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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía. · BOE-A-1987-10623

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-15.

Texto consolidado

Con carácter general corresponde al Instituto de Fomento de Andalucía la promoción y desarrollo de la actividad económica en Andalucía y, concretamente, los siguientes cometidos:

a) Promover la iniciativa pública y privada de creación de Empresas dirigidas a los sectores económicos que la Junta de Andalucía considere básicos.

b) Facilitar y coordinar los medios para la creación de Empresas, en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía.

c) Favorecer el desarrollo económico de Andalucía y mejorar su estructura productiva mediante la constitución de Sociedades Mercantiles o participación en Sociedades ya constituidas, la concesión de créditos y avales a Empresas y, en general, y la realización de todo tipo de operaciones mercantiles que tengan relación con la promoción económica de Andalucía.

d) Impulsar la mejora de la gestión, la comercialización y la tecnología de las Empresas.

e) Instrumentar los incentivos de apoyo a la inversión.

f) Dirigir y controlar las Empresas de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación, cuya finalidad prevalente sea el fomento económico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-15.

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