Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía. · BOE-A-1987-10623
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-15.
Texto consolidado
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de lo que establece el artículo 6.º 1, b) de la Ley 5/1983, de la Hacienda Pública, se crea, por la presente Ley, el Instituto de Fomento de Andalucía, Ente de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propios.
2. El Instituto de Fomento de Andalucía estará adscrito a la Consejería de Economía y Fomento, o al Departamento al que estén atribuidas las actuales competencias de la misma en materia de promoción económica.