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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 27/1991, de 13 de diciembre, de transferencias de competencias de las Diputaciones Provinciales a la Generalidad de Cataluña en materia agraria y forestal. · BOE-A-1992-1793

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-23.

Texto consolidado

1. La Comisión Mixta a que se refiere el artículo 5.° de la Ley 5/1987, de 4 de abril, del Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales, adoptará los acuerdos relativos al traspaso de medios económicos, materiales y personales afectos a las competencias transferidas a que se refiere la presente Ley.

2. Las funciones y servicios relativos a las competencias traspasadas, así como los correspondientes recursos, serán asignados al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el cual deberá redistribuirlos entre los servicios territoriales y las oficinas comarcales, de forma que la nueva organización no implique concentración territorial superior a la actual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-23.

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