Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 27/1991, de 13 de diciembre, de transferencias de competencias de las Diputaciones Provinciales a la Generalidad de Cataluña en materia agraria y forestal. · BOE-A-1992-1793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-23.
Texto consolidado
La Generalidad de Cataluña asume, en virtud de la presente Ley, las competencias ejercidas por las Diputaciones Provinciales en materia de agricultura, ganadería, montes, ferias y mercados agrarios, caminos vecinales y capacitación y formación profesional agraria.