Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria. · BOE-A-1998-16132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-27.
Texto consolidado
1. Las solicitudes de reconocimiento de la condición de objetor de conciencia, dirigidas al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, se podrán presentar ante el mismo o en cualquiera de las oficinas señaladas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. La presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de objetor de conciencia, cuando se produzca con al menos un día de antelación a la fecha de incorporación al servicio militar, suspenderá dicha incorporación en la forma que reglamentariamente se determine, hasta tanto recaiga resolución en firme del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia o, en su caso, de los órganos jurisdiccionales pertinentes.