Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria. · BOE-A-1998-16132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-27.
Texto consolidado
En el escrito de solicitud de reconocimiento de la condición de objetor se harán constar los datos personales y la situación militar del interesado, especificándose el organismo de reclutamiento a que esté adscrito, o el Ayuntamiento u Oficina Consular en que deba efectuar su inscripción, así como los motivos de conciencia de acuerdo con el artículo 1.2 de la presente Ley.
También podrán manifestar las preferencias para la efectiva realización de la prestación social sustitutoria.