Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 20/1995, de 6 de julio, de medidas relativas a la conservación y comercialización de los productos pesqueros. · BOE-A-1995-16378
Atención: Ley 20/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Queda prohibida la comercialización dentro del territorio del Estado de productos pesqueros por debajo de las tallas mínimas, así como de inmaduros relativos a las diferentes especies pesqueras.