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Ley Derogada

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 20/1995, de 6 de julio, de medidas relativas a la conservación y comercialización de los productos pesqueros. · BOE-A-1995-16378

Atención: Ley 20/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Queda prohibida la comercialización dentro del territorio del Estado de productos pesqueros por debajo de las tallas mínimas, así como de inmaduros relativos a las diferentes especies pesqueras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-08.

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