Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 20/1995, de 6 de julio, de medidas relativas a la conservación y comercialización de los productos pesqueros. · BOE-A-1995-16378
Atención: Ley 20/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las diferentes Administraciones públicas adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas y medidas precisas para la efectividad de lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de la misma.