Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 20/1995, de 6 de julio, de medidas relativas a la conservación y comercialización de los productos pesqueros. · BOE-A-1995-16378
Atención: Ley 20/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Queda prohibida la comercialización en todo el territorio del Estado de los productos de la pesca procedentes de países de la Unión Europea, capturados contraviniendo las normas de conservación comunitarias y prohibidas por la Unión Europea, tanto en lo relativo a redes de enmalle o a la deriva (volantas), como la anchoa y sardina capturada con arrastre pelágico.