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Ley Vigente

Artículo 2. Composición.

Artículo 2 de la Ley 2/1997, de 13 de marzo, por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas. · BOE-A-1997-5630

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-03-16.

Texto consolidado

Estará constituida la Conferencia por el Ministro de Administraciones Públicas, que la presidirá, y por el Consejero que, como responsable de los asuntos que integran el ámbito de materias de la misma, sea designado por cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con sus normas de organización interna.

En la representación de la Administración del Estado se integrarán tanto el Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea como el Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-03-16.

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