Artículo 1. Definición.
Artículo 1 de la Ley 2/1997, de 13 de marzo, por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas. · BOE-A-1997-5630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-03-16.
Texto consolidado
1. La Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, que se regula en la presente Ley, es un órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas para articular adecuadamente la concurrencia de éstas en las cuestiones propias de su participación en los asuntos comunitarios europeos.
2. En particular, la Conferencia debe garantizar la participación efectiva de las Comunidades Autónomas en la fase de formación de la voluntad del Estado ante las instituciones comunitarias y en la ejecución del Derecho comunitario.
3. La Comisión de Coordinadores de Asuntos Comunitarios Europeos será el órgano de apoyo de la Conferencia. Su composición y reglas de funcionamiento serán establecidas por la propia Conferencia.