Artículo 2. Funciones.
Artículo 2 de la Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales. · BOE-A-1996-21848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-26.
Texto consolidado
1. Los Consejos Técnicos Consultivos desarrollarán una función de asesoramiento y asistencia técnica en aquellas materias que se sometan a su consideración o parecer por el Presidente, Vicepresidente y los Consejeros de la Comunidad Autónoma, a través de sus juicios técnicos e informes, que no tendrán carácter vinculante.
2. Los Comisionados Regionales desarrollarán funciones de representación protocolaria de los órganos a los que se refiere el apartado anterior.