Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales. · BOE-A-1996-21848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-26.
Texto consolidado
Es objeto de la presente Ley la regulación del régimen jurídico de los Consejos Técnicos Consultivos del Presidente, Vicepresidente y Consejeros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de los Comisionados Regionales.