Artículo 3. Composición.
Artículo 3 de la Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales. · BOE-A-1996-21848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-26.
Texto consolidado
1. Los Consejos Técnicos Consultivos son órganos de carácter colegiado, integrados por expertos, agentes sociales y personas de relevante prestigio y de reconocida talla o trayectoria profesional, relacionados con las materias objeto de consulta.
2. Los Comisionados Regionales serán personas de relevante prestigio y de reconocida talla o trayectoria personal y profesional, que desarrollarán funciones de representación protocolaria del órgano que los designe en los distintos foros locales, regionales, nacionales e internacionales que se estime pertinente, por su especial conocimiento y experiencia en las distintas materias en ellos debatidas.