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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

Texto consolidado

Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán, en el ejercicio de sus respectivas competencias, el derecho de todos los ciudadanos extremeños a desarrollar y ejercitar sus facultades físicas, intelectuales y morales mediante el libre acceso a una formación física adecuada y a la práctica del deporte.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior son principios básicos de esta Ley:

1. El fomento y divulgación de la actividad física y deportiva en todos sus niveles y modalidades.

2. La promoción y el desarrollo del deporte y la actividad física en todos los ámbitos educativos y sociales, prestando especial atención al carácter formativo del deporte en edad escolar.

3. La promoción y atención de la actividad físico-deportiva en los sectores sociales más necesitados, en especial para las personas disminuidas y la tercera edad.

4. El fomento de la práctica de la actividad física y deportiva como instrumento esencial para la formación y desarrollo integral de la persona, la mejora de la calidad de vida y el bienestar social.

5. La planificación y coordinación de la actividad física y deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. El fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.

7. La definición de una política coordinada en la construcción, dotación de equipamiento y mantenimiento de instalaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

8. La promoción de la actividad física y deportiva de la mujer, en todos sus niveles, a fin de conseguir la efectiva e igual integración de la misma en la práctica deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

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