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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

Texto consolidado

La organización del deporte en Extremadura se adaptará a los principios de cooperación y coordinación de las distintas Administraciones Públicas.

Asimismo, se fomentará la máxima colaboración con entidades privadas y la participación de los ciudadanos en la ordenación de la práctica deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

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