Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
La organización del deporte en Extremadura se adaptará a los principios de cooperación y coordinación de las distintas Administraciones Públicas.
Asimismo, se fomentará la máxima colaboración con entidades privadas y la participación de los ciudadanos en la ordenación de la práctica deportiva.