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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

Texto consolidado

Son principios generales de la presente Ley, en el marco de su competencia:

a) La protección de las especies de flora autóctona.

b) La conservación y mejora del medio natural y de las condiciones ecológicas de todos los bosques.

c) El mantenimiento y recuperación, en su caso, de la fertilidad de los suelos forestales, evitando su erosión.

d) La ampliación de la superficie forestal arbolada y con preferencia mediante formaciones climáticas.

e) La regulación y el fomento del aprovechamiento ordenado de los montes como fuentes de materia prima renovable, haciéndolo compatible con la protección del medio natural y con la generación de rentas en las áreas geográficas donde estén ubicados.

f) El mantenimiento y desarrollo de una cubierta vegetal protectora de los suelos que permita regular el régimen general de las aguas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

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