Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.
Texto consolidado
Son principios generales de la presente Ley, en el marco de su competencia:
a) La protección de las especies de flora autóctona.
b) La conservación y mejora del medio natural y de las condiciones ecológicas de todos los bosques.
c) El mantenimiento y recuperación, en su caso, de la fertilidad de los suelos forestales, evitando su erosión.
d) La ampliación de la superficie forestal arbolada y con preferencia mediante formaciones climáticas.
e) La regulación y el fomento del aprovechamiento ordenado de los montes como fuentes de materia prima renovable, haciéndolo compatible con la protección del medio natural y con la generación de rentas en las áreas geográficas donde estén ubicados.
f) El mantenimiento y desarrollo de una cubierta vegetal protectora de los suelos que permita regular el régimen general de las aguas.