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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

Texto consolidado

Son objetivos de esta Ley los siguientes:

a) Promover la actividad de pastoreo en los montes de manera ordenada.

b) Fomentar la colaboración con las entidades locales en la defensa y protección de los terrenos forestales.

c) Incrementar el patrimonio forestal.

d) Fomentar el asociacionismo y la colaboración entre los sectores implicados en la producción, transformación y comercialización de los recursos forestales.

e) Fomentar la investigación y experimentación selvícola y ecológica de los bosques y montes.

f) Fomentar y regular el papel del bosque como marco natural de esparcimiento y recreo.

g) Fomentar el conocimiento, respeto e implantación del árbol.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

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