Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.
Texto consolidado
Son objetivos de esta Ley los siguientes:
a) Promover la actividad de pastoreo en los montes de manera ordenada.
b) Fomentar la colaboración con las entidades locales en la defensa y protección de los terrenos forestales.
c) Incrementar el patrimonio forestal.
d) Fomentar el asociacionismo y la colaboración entre los sectores implicados en la producción, transformación y comercialización de los recursos forestales.
e) Fomentar la investigación y experimentación selvícola y ecológica de los bosques y montes.
f) Fomentar y regular el papel del bosque como marco natural de esparcimiento y recreo.
g) Fomentar el conocimiento, respeto e implantación del árbol.