Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León. · BOE-A-1994-7270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
1. El Procurador del Común es elegido por las Cortes de Castilla y León para un periodo de cuatro años, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley. Solamente podrá ser reelegido para un segundo mandato.
2. Se relacionará con las Cortes Regionales mediante una Comisión constituida con esta finalidad. En cualquier momento el Procurador del Común puede dirigirse a esta Comisión Parlamentaria y a su vez la Comisión puede solicitar su comparecencia para informar de asuntos de su competencia.
3. Anualmente, presentará un informe a las Cortes sobre su actuación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-7748.