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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León. · BOE-A-1994-7270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-03-17.

Texto consolidado

1. Todos los Órganos y Entes sujetos a la supervisión del Procurador del Común de Castilla y León están obligados a auxiliarle, con carácter preferente y urgente, en sus investigaciones.

2. Si alguna autoridad o funcionario incumpliera esta labor de auxilio, el Procurador del Común de Castilla y León lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico de los mismos y, si procediere, del Ministerio Fiscal. El Procurador del Común incluirá estas actuaciones en su informe anual a las Cortes de Castilla y León.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-03-17.

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