El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 2. Requisitos.

Artículo 2 de la Ley 2/1984, de 30 de octubre, de Reversión de Bienes y Derechos Incautados. · BOE-A-1984-25793

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-03.

Texto consolidado

Para la reversión total o parcial o, en su caso, la compensación sustitutoria de los bienes y derechos a que se refiere esta Ley, será requisito imprescindible el que los referidos bienes y derechos hayan sido transferidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco, con título que permita su cesión a terceras personas, al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y normas que lo aplican y desarrollan.

La reversión de bienes y derechos en los términos previstos en la presente Ley habrá de ser acordada por Decreto del Gobierno Vasco, culminando el procedimiento que se establece en artículos posteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-03.

Más artículos de Ley 2/1984

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1984 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.