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Ley Vigente

Artículo 1. Ámbito de Ley.

Artículo 1 de la Ley 2/1984, de 30 de octubre, de Reversión de Bienes y Derechos Incautados. · BOE-A-1984-25793

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-03.

Texto consolidado

1. La presente Ley regula, en las condiciones en ella establecidas, la reversión gratuita a sus antiguos titulares o sus causahabientes de los bienes y derechos patrimoniales de que hubiesen sido desposeídos a consecuencia de su ideología política o social después del 18 de julio de 1936 y al amparo de la legislación o normativa de excepción que surgió tras la guerra civil por:

a) La aplicación de normas generales emanadas de autoridades o gobiernos establecidos en el territorio español, tanto en la Región Autónoma del País Vasco como en cualquier otro punto de aquél.

b) Actuaciones concretas de autoridades judiciales o administrativas, funcionarios o fuerzas militares o paramilitares de todo tipo al servicio de las autoridades o gobiernos mencionados en la letra anterior.

2. No será obstáculo para la reversión el que la privación de los bienes o derechos hubiere sido consecuencia de la aplicación de cualquiera legislación sustantiva o procesal, si de las actuaciones seguidas con arreglo a lo prevenido en esta Ley aparece que la desposesión tuvo motivaciones político-sociales o que sus titulares estuvieron impedidos para actuar en defensa de sus intereses por esos mismos motivos.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, la concurrencia de motivación política o social en la desposesión de bienes o derechos pertenecientes a personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de estas circunstancias:

a) Estar incluidas nominativamente en las relaciones de asociaciones, grupos, partidos políticos y personas declaradas fuera de la Ley o sujetas a responsabilidades políticas en el período a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de esta Ley.

b) Haber sido objeto de expediente administrativo o judicial, terminado por resolución firme en su contra y con motivo del cual se hubiera procedido a la incautación, retención o embargo de sus bienes o derechos, en ejecución de las normas sobre responsabilidades políticas.

4. La presente Ley no será de aplicación:

a) A toda clase de supuestos de pérdida de derechos personales, entendiéndose comprendidos en este término los políticos, sindicales, electorales, profesionales, laborales, funcionariales y retributivos de toda índole, incluso los regidos por la normativa de clases pasivas o de Seguridad Social.

b) A bienes o derechos por los que sus titulares hubieran recibido indemnización compensatoria de su valor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-03.

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