Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 2/1984, de 16 de abril, sobre uso de la Bandera y el Escudo de Aragón. · BOE-A-1984-10265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-08.
Texto consolidado
1. La Bandera de Aragón deberá ondear junto a la Bandera de España, ocupando lugar preferente inmediatamente después de ésta, en el exterior de todos los edificios públicos civiles situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En los mismos términos, la Bandera de Aragón deberá mostrarse junto a la Bandera de España cuando ésta se utilice en el interior de los edificios civiles públicos situados en dicho territorio.