Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. · BOE-A-2006-22262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.
Texto consolidado
1. Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley:
a) Las bibliotecas, las colecciones y los centros de documentación de titularidad pública.
b) Las bibliotecas, las colecciones y los centros de documentación de titularidad privada que, mediante un convenio entre alguna administración pública y sus propietarios, sean accesibles para el uso público general o restringido.
2. Los preceptos de esta ley son aplicables a las bibliotecas y los centros de documentación de titularidad estatal ubicados en el territorio de las Illes Balears, sin perjuicio de la legislación estatal.