Artículo 3. Concepto de biblioteca.
Artículo 3 de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. · BOE-A-2006-22262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.
Texto consolidado
1. A efectos de esta ley, son bibliotecas las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, folletos, publicaciones periódicas, documentación gráfica, manuscritos, grabaciones sonoras, visuales e informáticas y de otros materiales bibliográficos o reproducidos en cualquier soporte, actual o futuro, para el uso en sala pública, mediante préstamo temporal, o consulta, a través de las redes telemáticas de comunicación, con finalidades educativas, de investigación, de información, de recreación o de cultura.
2. Las bibliotecas pueden ser públicas, de interés público y privadas.
a) Biblioteca pública es aquella creada por organismos públicos con la finalidad de ofrecer un servicio público.
b) Biblioteca de interés público es aquella creada por personas físicas o jurídicas de carácter privado que ofrece un servicio público.
c) Biblioteca privada es aquélla que tiene como propietarios personas físicas o jurídicas, y que pertenece al ámbito privado, con un acceso de uso restringido.