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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2019-2712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.

Texto consolidado

1. La presente ley será de aplicación a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón, el Gobierno de Aragón, las entidades locales aragonesas, así como cualquier entidad de derecho público o privado vinculada o dependiente de las mismas, y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias garantizarán el cumplimiento de la ley, promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias y apoyarán acciones positivas sobre orientación sexual, expresión o identidad de género, así como al movimiento asociativo LGTBI de la Comunidad Autónoma y sus propios proyectos.

3. La presente ley se aplicará en cualquier ámbito y a cualquier etapa de la vida de las personas LGTBI, así como de sus familiares, con especial atención a las personas menores que tuvieran a su cargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-12.

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