Artículo 2. Fines.
Artículo 2 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.
Texto consolidado
1. La actuación de las administraciones públicas canarias con competencias en las materias objeto de esta ley estará sometida, en todo caso, al cumplimiento de los siguientes fines:
a) La protección, conservación y regeneración de los recursos marinos y sus ecosistemas, así como de las aguas y fondos marinos sobre los que aquellos se sustentan.
b) La explotación racional de los recursos marinos existentes y de los cultivos acuícolas.
c) La potenciación de la cualificación profesional del sector pesquero.
d) El fomento del asociacionismo en el sector pesquero.
e) La renovación, modernización y racionalización de las estructuras pesqueras y acuícolas en función de los recursos existentes.
f) La mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura.
g) La potenciación de la investigación y del desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.
h) La vertebración del sector pesquero canario.
i) La ordenación de la pesca marítima, profesional y de recreo.
j) La ordenación del desarrollo de las actividades complementarias realizadas por profesionales del sector pesquero, con el fin de reforzar la economía de las comunidades pesqueras y mejorar sus rentas y nivel de vida.
k) La promoción de la participación de las mujeres en el marco de los sectores de la pesca y la acuicultura.
2. Las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero, en tanto actividades complementarias del sector pesquero, deberán estar relacionadas, además de con lo expresado en el apartado anterior, con uno o más de los siguientes fines:
a) Difundir el patrimonio, las tradiciones, los oficios, la gastronomía y la cultura vinculados a la actividad de la pesca, la acuicultura y su entorno.
b) Divulgar las técnicas pesqueras, las artes y aparejos de la pesca y la evolución social, económica y tecnológica.
c) Difundir las relaciones entre la conservación del medio natural y las actividades humanas.
d) Cualquier otra que permita la dinamización económica y la promoción del sector de la pesca y la acuicultura.»
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-8793.