Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.
Texto consolidado
1. La presente ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, así como la formación marítimo-pesquera y la ordenación del sector pesquero.
2. Igualmente, la presente ley tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero, en tanto actividades complementarias del sector pesquero por poseer carácter secundario o subordinado a la correspondiente actividad principal del sector pesquero.
3. A los efectos del apartado anterior, se establecen las siguientes definiciones:
Pesca-turismo: actividad desarrollada a bordo de embarcaciones pesqueras por profesionales del sector, mediante contraprestación económica, que tiene por objeto la valorización y difusión de su trabajo en el medio marino, productos pesqueros, patrimonio y cultura y en la que los turistas embarcados no podrán ejercer la actividad pesquera.
Turismo acuícola: actividad desarrollada por los colectivos profesionales que desarrollan la actividad de la acuicultura, mediante contraprestación económica, orientada a la valorización y difusión de la actividad acuícola, sus productos, patrimonio y cultura.
Turismo marinero: actividad desarrollada por los colectivos de profesionales del mar, mediante contraprestación económica, orientada a la valorización y difusión de las actividades y productos del medio marino, así como de las costumbres, tradiciones, patrimonio y cultura marinera y que, por ello, trasciende de la mera actividad extractiva y comercial.
4. Sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas, la regulación de las actividades señaladas en el apartado anterior se realizará mediante decreto del Gobierno de Canarias a propuesta de la consejería competente en materia de pesca.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-8793.