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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de Creación de Escalas del Personal Sanitario al Servicio de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-1990-3457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-10-27.

Texto consolidado

Se crean en los cuerpos relacionados las escalas siguientes:

a) Escala sanitaria de atención primaria y especializada:

Se integrarán en esta escala, en el cuerpo que les corresponda, los funcionarios al servicio de la Comunidad que a la entrada en vigor de la presente Ley ocupen puestos de trabajo en el ámbito de la atención primaria y especializada de salud.

Corresponderán a los funcionarios de esta escala las funciones de atención integral a la salud en el ámbito de la atención primaria y especializada.

b) Escala de salud pública y administración sanitaria:

Se integrarán en esta escala, en el cuerpo que les corresponda, los funcionarios al servicio de la Comunidad que a la entrada en vigor de la presente Ley ocupen puestos de trabajo que no correspondan a la atención primaria ni a la especializada de salud y que desempeñen funciones objeto de su profesión y oficio sanitario específico.

Corresponderán a los funcionarios de esta escala las funciones de salud pública y administración especializada por la Comunidad Autónoma de Galicia que, para mejorar el nivel de salud, sean aplicadas sobre la comunidad y el medio ambiente, en apoyo de toda la estructura sanitaria, especialmente de la atención primaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-10-27.

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