Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de Creación de Escalas del Personal Sanitario al Servicio de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-1990-3457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-10-27.
Texto consolidado
El personal interino o contratado administrativo, facultativo sanitario, ayudante facultativo y auxiliar técnico que en la actualidad presta servicios en puestos dependientes de la Consejería de Sanidad mantendrá su relación jurídico-administrativa y los derechos inherentes a su condición de interino en los cuerpos y escalas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, y en las condiciones allí reseñadas.