Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de Creación de Escalas del Personal Sanitario al Servicio de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-1990-3457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-10-27.
Texto consolidado
Los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia que prestan servicios en la Consejería de Sanidad se integrarán en los cuerpos de administración especial, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia.