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Ley Vigente

Artículo 2. Principios de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

Artículo 2 de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias. · BOE-A-2003-11271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-26.

Texto consolidado

Las actuaciones en la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas se desarrollarán atendiendo a los siguientes principios:

a) La igualdad en el acceso a un aprendizaje permanente eficaz y de calidad, como eje central de todas las actuaciones, con atención especial a las personas y colectivos que, en función de sus circunstancias, tengan más dificultades para ello.

b) El desarrollo de políticas educativas, formativas y acciones contra todo tipo de discriminación y exclusión.

c) La adaptación a las necesidades y demandas de los individuos, las comunidades y los cambios sociales y laborales.

d) La especificidad de los sistemas de educación y formación permanente y de los servicios de asesoramiento y apoyo.

e) El derecho a la participación activa en el propio proceso formativo y en el funcionamiento de los centros.

f) El autoaprendizaje como estrategia metodológica y organizativa que fomente la motivación y responsabilidad hacia el aprendizaje permanente.

g) La libertad en la elección de itinerarios individuales de aprendizaje abiertos y compatibles con las actividades familiares, sociales y laborales.

h) La complementariedad entre aprendizajes y contextos didácticos formales, no formales e informales, en sus diferentes modalidades con un énfasis en la de la distancia.

i) La validación y acreditación de los aprendizajes no formales e informales.

j) El desarrollo de la creatividad, del espíritu crítico y de la participación en la vida política, social, cultural, económica y comunitaria.

k) La defensa de la identidad canaria.

l) La igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

m) La tolerancia e intercambio con otras culturas.

n) La libertad de ofertas y de iniciativas por parte de los agentes públicos y privados facilitando la flexibilidad y coordinación organizativa.

ñ) La autonomía de los centros y las instituciones.

o) La unidad en la acción pública, por medio de la cooperación y coordinación institucional y la promoción de proyectos de desarrollo comunitario.

p) La participación, la investigación y la formación de los educadores, teniendo en cuenta su singularidad y especificidad de su función docente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-26.

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