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Ley Vigente

Artículo 3. Objetivos de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

Artículo 3 de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias. · BOE-A-2003-11271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-26.

Texto consolidado

La Educación y Formación Permanente de Personas Adultas se orientará a la consecución de los siguientes fines:

a) Garantizar y acercar de modo permanente a las personas adultas la posibilidad de adquirir y actualizar, completar o ampliar una educación y formación de calidad, fomentando la motivación y autonomía para el aprendizaje permanente, con la finalidad de mejorar tanto las posibilidades de empleabilidad como las capacidades personales, empresariales y sociales que la sociedad demanda para participar de forma sostenida, crítica y creativa en la sociedad de la información y del conocimiento.

b) Posibilitar el acceso permanente de las personas adultas a la enseñanza formal y no formal, en sus diferentes niveles y modalidades, mediante un sistema público de recursos que lo garantice.

c) Desarrollar ofertas formativas específicas en función de las necesidades e intereses de las personas adultas, estableciendo currículos, programaciones y organizaciones adaptadas a su especificidad, y desarrollando métodos y contextos eficaces de enseñanza y aprendizaje.

d) Garantizar el funcionamiento de una red pública, que asegure especialmente el acceso a la Formación Básica, posibilitando su gratuidad, y a la Formación Profesional específica orientada a la población activa con necesidad de acceder a una titulación o recualificación profesional, con unas condiciones adecuadas en cuanto a infraestructura, profesorado, equipamiento y servicios que favorezcan unos niveles óptimos de calidad en su actuación.

e) Facilitar la acreditación de los conocimientos o experiencias adquiridas mediante aprendizajes no formales e informales, estableciendo mecanismos de coordinación y de complementariedad entre las diferentes enseñanzas.

f) Fomentar el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para el desarrollo personal, social y económico, y como medio de facilitar las enseñanzas no presenciales, el acceso de las personas adultas a la formación y la innovación en métodos de enseñanza y aprendizaje.

g) Fomentar la integración, participación, iniciativa y creatividad en los ámbitos social, económico, político y cultural, especialmente de las personas con necesidades educativas especiales, los colectivos más desfavorecidos, los inmigrantes y minorías culturales, como medio de favorecer la vertebración social.

h) Propiciar la igualdad de oportunidades, por medio del aprendizaje permanente y el desarrollo de políticas educativas activas contra la discriminación, la exclusión y la desigualdad social, que favorezcan el desarrollo de la ciudadanía activa, la cohesión social y el empleo.

i) Facilitar el conocimiento y conservación de la identidad canaria y el respeto a sus características naturales, históricas, culturales y lingüísticas, sin perjuicio de fomentar la tolerancia y el intercambio con otras identidades culturales.

j) Promover la creación de redes de formación que permitan el desarrollo de proyectos formativos permanentes y coordinados que respondan a las necesidades personales y comunitarias.

k) Impulsar actuaciones encaminadas a la formación y la educación familiar.

l) Fomentar la participación en las actividades de formación relacionadas con la promoción de la salud, el conocimiento medioambiental, el uso creativo del tiempo libre y el voluntariado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-26.

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