Artículo 1. Objeto, ámbito y finalidades de la Ley.
Artículo 1 de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias. · BOE-A-2003-11271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-26.
Texto consolidado
1. El objeto de la presente Ley es la regulación y promoción de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El ámbito de esta Ley se refiere a la totalidad de las actividades educativas y formativas desarrolladas en Canarias que tengan como destinatarios a las personas adultas, sean promovidas por instituciones o entidades públicas o privadas, así como a las que puedan realizar las personas adultas a través del autoaprendizaje, y que tengan por finalidad adquirir, actualizar, completar o ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal, social o profesional.
3. Las finalidades que se propone son las siguientes:
a) Ordenar, desde la perspectiva social de la educación, todo el conjunto de enseñanzas y actividades educativas que puedan desarrollarse en el marco de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, estableciendo los mecanismos e instrumentos para su desarrollo, coordinación y evaluación.
b) Promover con su aplicación una mayor justicia social y la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación; contribuir al desarrollo social, cultural y económico, y a la defensa de la identidad cultural de Canarias, considerándola dentro del respeto e intercambio con otras culturas.
c) Impulsar la cooperación entre las instituciones y entidades públicas y privadas y facilitar que las diferentes administraciones públicas se coordinen y elaboren políticas educativas, de inserción laboral y desarrollo comunitario que fomenten la cohesión social.
d) Consolidar y mejorar la red pública de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias y establecer condiciones que permitan la participación de las iniciativas privadas.
4. Teniendo en cuenta las características singulares que concurren en los procesos de formación dirigidos a las personas adultas, las administraciones públicas canarias armonizarán las diferentes actuaciones en su ámbito de actuación y velarán para que la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas funcione con un marco normativo propio ajustado a lo establecido en la presente Ley.