Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi. · BOE-A-2012-3818
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-13.
Texto consolidado
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco garantizarán a través de la programación general de la enseñanza el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza mediante la planificación de sus actuaciones en la materia, dirigidas a la satisfacción de las necesidades educativas de los ciudadanos.