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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi. · BOE-A-2012-3818

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-13.

Texto consolidado

La programación general de la enseñanza se orientará fundamentalmente al logro de los siguientes objetivos:

a) Garantizar la efectividad del derecho a la educación ordenada al pleno desarrollo de la personalidad.

b) Asegurar la cobertura de las necesidades educativas de los ciudadanos mediante una adecuada oferta de puestos escolares.

c) Potenciar el sistema escolar como instrumento de compensación de las desigualdades sociales e individuales de todo tipo.

d) Mejorar la calidad de la enseñanza.

e) Fomentar la investigación, difusión y conocimiento de la historia y cultura vasca.

f) Impulsar la normalización y uso del euskera en el ámbito educativo.

g) Coordinar e incorporar las ofertas formativas que desde la sociedad se dirijan a la comunidad educativa.

h) Impulsar la integración plena de los centros escolares en su entorno geográfico, socioeconómico y cultural.

Para el cumplimiento de estos objetivos se impulsará la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar a través de las organizaciones que los representen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-12-13.

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