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Ley Derogada

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 12/1982, de 8 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el cambio de nombre de los Municipios de Cataluña. · BOE-A-1982-28597

Atención: Ley 12/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El acuerdo de la corporación municipal será adoptado, previo un período de información pública de un mes, en una sesión extraordinaria convocada con este fin y se precisará, para que sea válido, el voto favorable de las dos terceras partes de los concejales presentes.

En todo caso, el número de los votos favorables no podrá ser inferior al de la mayoría absoluta del número legal de miembros del consistorio.

Este acuerdo municipal debe remitirse al Departament de Governació en el plazo de seis días a contar a partir del día siguiente de su adopción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-10-21.

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