Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 12/1982, de 8 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el cambio de nombre de los Municipios de Cataluña. · BOE-A-1982-28597
Atención: Ley 12/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sólo se podrá cambiar el nombre de un municipio si así lo acuerda su ayuntamiento, en los términos que regula esta Ley.