Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 11/1983, de 29 de diciembre, de Actuación Intensiva en las Parroquias Rurales. · BOE-A-1985-877
Atención: Ley 11/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se entiende por actuación intensiva, a los fines de la presente Ley, el conjunto de acciones e inversiones previamente estudiadas para aplicación en cada parroquia rural, teniendo en cuenta sus peculiaridades.
2. La actuación intensiva persigue fundamentalmente las siguientes finalidades:
a) La dotación y mejora de la infraestructura y equipamiento de servicios comunitarios, y la mejora del entorno ecológico y la calidad de vida de la población rural.
b) La promoción de explotaciones agrarias de dimensiones suficientes y de características adecuadas en cuanto a su estructura, capitalización y organización empresarial.