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Ley Derogada

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 11/1983, de 29 de diciembre, de Actuación Intensiva en las Parroquias Rurales. · BOE-A-1985-877

Atención: Ley 11/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los programas de actuación intensiva atenderán preferentemente a las actividades agrarias para conseguir su modernización y desarrollo integral.

2. Los programas de actuación intensiva integrarán las acciones y asignarán los medios tendentes a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Dotación y mejora de la infraestructura viaria, abastecimiento de aguas y saneamiento, equipamiento y servicios comunitarios, vivienda rural, electrificación rural y teléfonos.

b) Concentración parcelaria; concesión de auxilios técnico-económicos y financieros para las explotaciones, ordenación de cultivos, transformación en regadíos, construcciones ganaderas, mejora de sanidad pecuaria, y aprovechamiento racional de los recursos forestales.

c) Estímulos a las industrias de elaboración, conservación, transformación y comercialización de productos agrarios.

d) Protección de la caza y pesca fluvial, y del paisaje natural.

e) Capacitación, promoción de la formación profesional y cultural; promoción de las actividades deportivas, recreativas y de ocio de la población rural; estímulo y fomento de las cooperativas y demás modalidades asociativas agrarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-02-22.

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