Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 11/1983, de 29 de diciembre, de Actuación Intensiva en las Parroquias Rurales. · BOE-A-1985-877
Atención: Ley 11/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Junta de Galicia, por medio de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y con la participación de otras Consejerías en lo que afecte a sus competencias, llevará a cabo, en los términos señalados en esta Ley, actuaciones intensivas en parroquias rurales.