Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. · BOE-A-2021-11472
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-11.
Texto consolidado
A los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por:
a) «Trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
b) «Teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
c) «Trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.