Artículo 2. Generación de los créditos.
Artículo 2 de la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Financiación de Inversiones Extraordinarias. · BOE-A-2003-1416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-14.
Texto consolidado
Para las distintas finalidades del Presupuesto, en los capítulos de inversiones, se autoriza al Consejero de Economía, Industria y Comercio a generar los créditos, afectados a esta mayor financiación, en los distintos entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un importe máximo de 120 millones de euros. A estos efectos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2002.