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Ley Vigente

Artículo 2. Generación de los créditos.

Artículo 2 de la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Financiación de Inversiones Extraordinarias. · BOE-A-2003-1416

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-14.

Texto consolidado

Para las distintas finalidades del Presupuesto, en los capítulos de inversiones, se autoriza al Consejero de Economía, Industria y Comercio a generar los créditos, afectados a esta mayor financiación, en los distintos entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un importe máximo de 120 millones de euros. A estos efectos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2002.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-14.

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