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Ley Vigente

Artículo 1. Financiación.

Artículo 1 de la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Financiación de Inversiones Extraordinarias. · BOE-A-2003-1416

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-14.

Texto consolidado

1. Se modifica la cifra límite de endeudamiento establecida en el artículo 29, apartado uno de la Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2002, que queda fijada en 203.937.000 euros a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

2. Se autoriza al Consejero de Economía, Industria y Comercio para que disponga, negocie y/o formalice la realización de operaciones financieras a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la limitación establecida en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-14.

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