Artículo 1. Financiación.
Artículo 1 de la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Financiación de Inversiones Extraordinarias. · BOE-A-2003-1416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-14.
Texto consolidado
1. Se modifica la cifra límite de endeudamiento establecida en el artículo 29, apartado uno de la Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2002, que queda fijada en 203.937.000 euros a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Se autoriza al Consejero de Economía, Industria y Comercio para que disponga, negocie y/o formalice la realización de operaciones financieras a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la limitación establecida en el apartado anterior.