Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra». · BOE-A-1994-18777
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-10.
Texto consolidado
Corresponde al Gobierno de la Generalidad, por medio del Presidente, el mando supremo del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra». Este mando lo ejerce la persona titular del Departamento de Gobernación, en los términos que establece el artículo 16.