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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra». · BOE-A-1994-18777

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-10.

Texto consolidado

1. El Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.29 de la Constitución, el artículo 13 del Estatuto de autonomía y el resto de la legislación vigente, a través del Departamento de Gobernación, tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. A tal efecto, velará por la convivencia pacífica y la protección de las personas y los bienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», como policía al servicio de la comunidad, contribuirá a la consecución del bienestar social, cooperando con otros agentes sociales, especialmente en los ámbitos preventivo, asistencial y de rehabilitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-10.

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