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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales. · BOE-A-1990-13749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-29.

Texto consolidado

1. Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica independiente y con plena capacidad para la consecución de sus fines.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio del máximo respeto a la autonomía de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias en la defensa de los intereses de sus respectivos colegiados, garantizan, mediante la presente Ley, el carácter democrático de su estructura interna y de su régimen de funcionamiento.

3. La participación de los colegiados en la organización y funcionamiento de los Colegios se desarrollará, como mínimo, a través de las siguientes vías:

a) El derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros a los órganos de gobierno, de acuerdo con los Estatutos.

b) El derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos estatutarios.

c) El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los Colegios, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno de éstos.

d) El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, cuya tramitación se regulará en los Estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-05-29.

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