Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales. · BOE-A-1990-13749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-29.
Texto consolidado
1. Los Colegios Profesionales y, en su caso, los Consejos de Colegios se relacionarán con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de la Presidencia, en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales.
2. Los Colegios Profesionales, en lo referente a los contenidos de cada profesión, se relacionarán con la Consejería cuya competencia tenga relación con la profesión respectiva, la cual será determinada, en caso de duda, por la Consejería de la Presidencia.