Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales. · BOE-A-1990-13749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-29.
Texto consolidado
1. Los Colegios Profesionales, cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se regirán por las disposiciones básicas del Estado y por los preceptos de la presente Ley.
2. Se regirán asimismo por las normas contenidas en esta Ley los Consejos de Colegios de Canarias que puedan constituirse con arreglo a la misma.