Artículo 2. Medidas para la paralización de actividades.
Artículo 2 de la Ley 1/2013, de 15 de abril, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional. · BOE-A-2013-4828
Atención: Ley 1/2013 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Autoridades y funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como las de las Administraciones Locales de Cantabria, velarán por el respeto y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y adoptarán, dentro de sus respectivas competencias, las medidas oportunas para la paralización de las actividades que se realizaran contraviniendo lo dispuesto en esta ley, así como para la reposición de la situación alterada a su estado originario.
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